La Importancia de la Reforma Laboral en
la Negociación Colectiva
Después de las reuniones habidas de Negociación Colectiva con los nuevos responsables del servicio Bilbobus, ya podemos hacer una valoración más certera sobre las dinámicas de negociación y la propia situación negociadora.
Ha habido cambios es cierto, con respecto a nuestras reivindicaciones iniciales, algo lógico y propio de la dinámica de negociación, pero también ha habido mayor claridad de la empresa a la hora de manifestar sus objetivos para esta negociación colectiva.
Ha habido cambios es cierto, con respecto a nuestras reivindicaciones iniciales, algo lógico y propio de la dinámica de negociación, pero también ha habido mayor claridad de la empresa a la hora de manifestar sus objetivos para esta negociación colectiva.
La Bolsa de Trabajo podría tener ya una regulación, después de la última entrega del Reglamento Regular acordado por UGT, CCOO y LAB; parece que USO, ELA y SIC no están de acuerdo con ese reglamento.
La reforma laboral ya está instalada en la Mesa de negociación, algo que no había aparecido con los anteriores gestores, términos como Flexibilidad, Ultra-actividad, Movilidad y Descuelgue o Inaplicación del convenio, ya son parte de la dinámica de negociación, términos y contenidos muy importantes en esta negociación y que deben quedar muy bien recogidos en el nuevo texto, si no queremos tener un disgusto después de acordado el nuevo Convenio Colectivo.
Referente a esta situación novedosa que nos afecta de pleno en nuestra negociación colectiva, vamos a dar repaso a estos temas que pueden resultar intrascendentes para algunos pero que tienen suma importancia.
Flexibilidad: Es obligatorio pactar la distribución irregular de la jornada en todos los convenios colectivos, con independencia de que para la empresa sea necesaria, conveniente o innecesaria. En defecto de pacto sobre porcentaje a aplicar, en principio habían acordado un 5% de la jornada anual sobre 80 horas anuales para esa flexibilidad, después UGT y CCOO acordaron con la CEOE un 10%, en estos momentos se rumorea que pudiera ser mayor, por tanto de no resolver esta cuestión tendríamos un porcentaje de aplicación que seria de un 10% de la jornada anual, 159,20 horas en sus manos, si no acuerdan mas.
Ultra-actividad: Es la garantía legal por la que un convenio, una vez perdida su vigencia, mantiene su aplicación hasta su sustitución por el nuevo, evitando así vacíos de regulación. Para aquellos convenios vencidos con anterioridad a la reforma, el plazo de los dos años comenzara a partir del 12 de febrero de 2012. Perdida la ultra-actividad se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
Movilidad funcional: La Reforma laboral establece que en la negociación colectiva o en su defecto por acuerdo entre la empresa y la representación sindical, se implante el sistema de clasificación profesional por medio de grupos profesionales, que en consecuencia sustituirá al sistema habitual de categorías profesionales. Lo que se persigue en esta reforma es la polivalencia funcional, integrando en cada grupo profesional los trabajos correspondientes a varias categorías profesionales, dando a la empresa amplias facultades para disponer de la movilidad funcional, sin más justificación que la pertenencia al grupo profesional.
Inaplicación del convenio: En este espacio la reforma laboral facilita la inaplicación el convenio colectivo en materias clave como son: la jornada, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento, la movilidad funcional y las mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social. Si bien se exige que la empresa alegue causas económicas, técnicas, organizativas y de producción para materializar la inaplicación del convenio en las materias mencionadas debe llegar a un acuerdo con la representación sindical, con esto lo que se pretende es desactivar la posición sindical mediante la imposición del arbitraje obligatorio que UGT y CCOO acordaron con la CEOE.
Esta figura del arbitraje obligatorio, no se encontraba anteriormente dentro de los procedimientos voluntarios para la resolución de conflictos laborales (PRECO), existían las figuras del arbitraje voluntario, la mediación y la conciliación, pero no el arbitraje obligatorio este procedimiento lo acuerdan UGT y CCOO con CEOE y CEPYME, dentro del acuerdo para el empleo y la negociación colectiva que pactaron en enero de 2012, y es algo que tenemos que desactivar.
Con respecto a la reforma laboral, LAB ha presentado en la comisión negociadora, escrito que al final de este texto podéis conocer a través de un enlace, para desactivar las pretensiones de la empresa.
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