COMISION
DE EMPLEO Y FORMACION
Bilbao
a, 21. 12. 16.
Reunidos
a las 09:30hrs. En el local del comité de empresa con los siguientes
asistentes:
U.G.T.:
CC.OO.: U.S.O.: E.L.A.: L.A.B.: E.S.K.: BIOBIDE:
PUNTOS
DEL ORDEN DEL DIA
1º
Firma acta del mes anterior.
2º
Elección del nuevo secretario.
3º
Firma de las copias básicas de los últimos contratos.
4º
Reclamación a la bolsa de trabajo.
5º
Trabajadora en situación de incapacidad.
6º
Plan de igualdad.
7º
Plan de formación.
8º Varios.
1º
Se firma por unanimidad de los presentes el acta del mes anterior
2º
Se nombra al nuevo secretario de esta comisión de trabajo al
representante de CCOO, Custodio Bueno.
3º
Una vez entregadas las copias de los contratos, están son firmadas
4º
El trabajador nº ****, encontrándose último en la bolsa de
trabajo, habiendo entregado justificante las dos ocasiones en las que
ha sido llamado para trabajar, solicita se le revise su situación en
dicha bolsa. Este comité atendiendo a las normas por las que se rige
la bolsa de trabajo, responde que según dicho reglamento tras dos
veces rechazando las ofertas de contrato pasara al último lugar de
la lista.
Comentar
que en el acta de 20.09.16. En el punto 4 se hace referencia a este
punto: “En caso de encontrarse trabajando
en otra empresa, podrá ser causa justificada una sola vez. En caso
de ser rechazado un contrato una segunda vez dicha persona pasaría a
ocupar el último puesto de la lista”
Por
otra parte esta comisión de Empleo y Formación, atenderá cualquier
reclamación, si estas se efectúan por escrito y firmadas por
el/los interesados, exclusivamente.
5º
La trabajadora **** encontrándose en situación de incapacidad,
debería permanecer en el primer puesto en la lista de especiales, en
el supuesto que el I.N.S.S. revocase su incapacidad entonces y solo
entonces pasaría al denominado grupo “oo”, según acta de
Diciembre de 2015, que en el punto Nº5 cita el acuerdo suscrito para
estos casos.
La
empresa con respecto a este punto, se remite al convenio en vigor- el
cual es suficiente claro sobre el particular – y manifiesta que la
citada trabajadora tiene concedida una incapacidad y todavía tiene
reconocido- a tenor del Estatuto de los Trabajadores – derecho a
reserva del puesto de trabajo. Al mismo tiempo, la referencia del
acuerdo que se manifiesta del Acta del mes de Diciembre, se
manifiesta que dicho acuerdo es única y exclusivamente de la parte
social, sin que la empresa haya tomado participación alguna a dicho
acuerdo.
6º
Se le solicita, la entrega a todas las secciones sindicales para su
estudio, del plan de igualdad oficial que aporto a la inspección de
trabajo.
En
este sentido, indicar que tras ser cuestionada al respecto en
reiteradas ocasiones, la empresa se muestra incapaz de confirmar si
este último Plan de Igualdad es el actualmente en vigor.
En
respuesta a lo anterior, la Empresa manifiesta que ha enviado a las
secciones sindicales el Plan de Igualdad presentado a la inspección
y que así se ha manifestado. Además, tras las tres reuniones
realizadas en materia del Plan de Igualdad, donde lo único que
importaba a la parte social fue quien era el responsable del abono de
las horas de la reunión, la empresa ha tomado la decisión de
entregar el Plan ante la falta de consenso y con la finalidad de
cumplir el requerimiento, ya que el objeto del Plan no es el disfrute
de horas sino promover la igualdad entre los trabajadores y
trabajadoras de la Empresa.
La
empresa manifiesta que el Plan de Igualdad entregado debido al
requerimiento, es el mismo que el remitido en su día a las secciones
sindicales. No obstante, no tiene inconveniente en volver a
remitirlo.
Comentar
igualmente que respecto a los puntos relativos a Borrador y
corrección de actas, en las decisiones adoptadas única y
exclusivamente ha tomado parte la representación social, quedando
excluida la Empresa.
Por
último, comentar que se ha manifestado por parte de la Empresa, que
esta asume las partes que acuerda, pero nunca las decisiones que se
tomen entre las distintas secciones sindicales, con lo que debe
quedar separadas las decisiones de la parte social previas a la
reunión con la empresa y las que se producen en presencia y con el
acuerdo -o no- de esta. Todo ello en aras de evitar confusiones en la
adopción de acuerdos y a efectos de un mayor y mejor claridad.
7º
Se le solicita el plan de formación para el año 2017. La empresa
nos comunica que enviara la relación de los cursos y condiciones de
los mismos, nos adelantó que aparte de los cursos del C.A.P.,
pretende formar a grupos determinados en el manejo de los
desfibriladores 2 o 3 grupos de unas 20 personas por colectivos.
8º
En el apartado de varios, son establecidas las fechas máximas para
enviar con tiempo suficiente
Puntos
orden del día, viernes anterior de las reuniones
Borradores
actas, miércoles anterior de las reuniones.
Así
mismo los puntos del orden del día, así como las correcciones sean
enviadas a todas las secciones sindicales, en vez de al secretario y
este a su vez reenviarlas
La
empresa nos comunica que la trabajadora con número de matrícula ****, no ha superado el periodo de prueba y por lo tanto no debería
estar la lista de eventuales, alude a numerosos siniestros.
La
empresa comenta que trabajadores que hace tiempo que no trabajan,
deberían desaparecer de la lista de eventuales.
En
este tema la comisión de empleo y formación es tajante, a día de
hoy y si no se acuerda nada al respecto, ninguna persona desaparecerá
de la lista a no ser que lo solicite el interesado.
La
empresa nos comunica que en las retribuciones del mes de Enero se
efectuaran retenciones a cuente del I.R.P.F., a los trabajadores
incluidos en el artículo 16º.
Sin más temas que
tratar, termina la reunión.
El
secretario de la comisión de Empleo y Formación